Becas y Ayudas Para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo 2019/2020

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Becas y Ayudas Para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo 2019/2020

. EzBecas y Ayudas Apoyo Específico. Desde CID Mar Navas Psicología Pedagogía Logopedia, os ofrecemos la ayuda para realizar tu solicitud. No dudéis en poneros en contacto con nosotros en: 📧 [email protected] ☎️ 96 361 79 67 📲 653 17 68 10

El plazo de presentación de solicitudes 🔥🔥termina el 26 de septiembre🔥🔥

Pasado este plazo sólo podrá presentarse en aquellos supuestos extraordinarios en los que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad educativa especial con posterioridad al plazo. En este caso, la solicitud se entregará directamente en la unidad de becas correspondiente.

Solo podrán beneficiarse de las mismas aquellos alumn@s con TDAH que tengan una Valoración Psicopedagógica realizada por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación del centro escolar en la que se recoja que el alumn@ tiene Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (N.E.A.E.). Además de otros requisitos recogidos en la convocatoria.

➡️Modalidades:

• Ayudas y subsidios para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta. (Incluye alum@s con TDAH).
• Ayudas para programas complementarios a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a ALTAS CAPACIDADES.

➡️Destinatarios de las becas y ayudas:

• Alumn@s escolarizados en centros educativos españoles que acrediten la necesidad específica de recibir apoyo educativo. Y reúnan los requisitos establecidos.

➡️Requisitos para las becas y ayudas:

El alumnad@ que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta. Siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:

  • certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales; u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
  • certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
  • certificado de discapacidad.

2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2018. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumn@s menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario. O en centro ordinario que escolarice alumn@s que presentan necesidades educativas especiales. Que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: Educación Infantil; Educación Primaria; Educación Secundaria Obligatoria; Bachillerato; Ciclos formativos de grado medio y superior; Enseñanzas artísticas profesionales; Formación Profesional Básica; Programas de formación para la transición a la vida adulta.

5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría. De acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2018.

b) Las solicitudes que incluyan la petición de de la ayuda a “Reeducación pedagógica o del lenguaje” deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1º Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:

a)- La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumn@ solicitante. Para cuya valoración podrán servir de referencia las horas
consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado

b)- La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.

2º.-Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. O del departamento de orientación. En el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección; así como, en su caso, las prestadas por el centro; la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.

3º.- Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio. En la que conste información detallada de las características del mismo. Incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta; así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

4º.- Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica; o del lenguaje, de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio. Por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil ; y de educación primaria. O que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica; o del lenguaje para alumn@s, con necesidad específica de apoyo educativo.

➡️Cómo acceder al trámite de becas y ayudas:

Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección: http://www.educacionyfp.gob.es/…/necesidad-especifica-apoyo…

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