Cómo solicitar la Beca MEC 2020-2021.(Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo). Para solicitar la Beca MEC 2020-2021 para alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo del curso 2020-2021 lo primero que debemos tener en cuenta es el plazo de presentación que es hasta 30 de septiembre de 2020.
Pasado este plazo, sólo podrá presentarse en aquellos supuestos extraordinarios en los que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad educativa especial con posterioridad al plazo. En este caso, la solicitud se entregará directamente en la unidad de becas correspondiente.
Se convocan, para el curso 2020-2021 las siguientes ayudas individualizadas (BECA MEC 2020-2021):
a) Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Solo podrán beneficiarse de las mismas aquellos alumnos con TDAH que tengan una Valoración Psicopedagógica realizada por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación del centro escolar en la que se recoja que el alumno tiene Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (N.E.A.E.). Además de otros requisitos recogidos en la convocatoria.
En CID Mar Navas te ayudamos con el trámite.
Para solicitar la Beca MEC para alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo se debe entrar en la “Sede Electrónica del MEC“, en la siguiente dirección:
1.- SI NO ESTÁ REGISTRADO
Si el solicitante no está registrado debido a que no se pidió beca en años anteriores, hay que entrar en “Regístrese” y seguir las instrucciones.
Los menores de 14 años podrán registrarse con el documento identificativo del padre, madre o tutor legal.
Los mayores de 14 años, deben poseer DNI y registrarse con el mismo.
Es importante que los datos de contacto sean correctos (nombre, DNI, teléfono movil, correo electrónico y contraseña), ya que se le enviará un mensaje para activar la cuenta.
2.- SI YA ESTÁ REGISTRADO
Una vez registrado (o bien si ya se estaba registrado de años anteriores) se accede con el DNI y contraseña y accedemos al trámite pulsando en el botón que veremos en la parte superior:
Podemos ver la información general y Dar de alta la solicitud
Cumplimentaremos entonces todos los datos
Comprobaremos que todos los datos sean correctos y marcaremos ACEPTAR.
Una vez que hemos rellenado todos los datos, podemos completar el proceso si tenemos cualquiera de los certificados electrónicos que nos pide. Hay que adjuntar, además, toda la documentación escaneada que se nos haya requerido en formato pdf.
En el supuesto de que no se disponga de certificado electrónico, al cumplimentar la solicitud online se debe imprimir una copia de la misma en pdf y presentarla firmada junto con el resto de la documentación en el centro educativo donde vayan a realizar el curso 2020-2021 (siempre antes del 30 de septiembre)
Aquellos alumnos que no hubiesen obtenido reserva de plaza el curso 2020-2021 en un centro adecuado a sus necesidades, podrán presentar las solicitudes directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La respuesta del Ministerio a las solicitudes se realizará por medio de un SMS (si la familia autoriza un aviso a su teléfono móvil) o por correo electrónico.
Recordar que todas las situaciones específicas debe acreditarlas documentalmente al presentar la solicitud.
El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2019. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Formación Profesional Básica
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2019.
1º Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:
a)- La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas
consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado
b)- La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
2º.-Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
3º.- Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
4º.- Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con nosotros en el 653 17 68 10 o en el correo [email protected]